Los bingos de Extremadura cuentan desde este martes con una regulación específica sobre sus horarios de apertura y cierre. La Junta de Extremadura ha establecido, mediante una resolución de la Dirección General de Tributos publicada el lunes 17 de agosto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), los límites horarios que deberán respetar las salas de bingo de toda la comunidad.
La nueva normativa entró en vigor este martes 18 de agosto, un día después de su publicación, y actualiza el marco que hasta ahora se regía principalmente por una orden autonómica de 1996 y por las autorizaciones individuales de cada establecimiento.
La resolución mantiene que cada sala tendrá su horario concreto recogido en su autorización administrativa de funcionamiento o en las posteriores renovaciones, pero establece unos límites generales de obligado cumplimiento.
Hasta las 3.00 horas entre octubre y mayo
Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, los establecimientos de bingo tendrán como hora límite de cierre las 3.00 horas del día siguiente al de apertura.
El horario se amplía durante el periodo estival. Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, las salas podrán permanecer abiertas hasta las 3.30 horas.
Este mismo límite de las 3.30 horas se aplicará durante determinados periodos especiales: desde el Jueves Santo hasta el lunes de Pascua, ambos incluidos, y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
Hasta las 4.00 horas los fines de semana en verano
La regulación contempla además una ampliación para los días de mayor actividad. Los viernes, sábados y vísperas de festivo podrán prolongar su horario de cierre durante media hora adicional.
De esta forma, durante los meses de verano los bingos extremeños podrán permanecer abiertos hasta las 4.00 horas de la madrugada en viernes, sábados y vísperas de festivo.
Durante el resto del año, cuando el horario general de cierre está establecido a las 3.00 horas, estos mismos días podrán prolongar la actividad hasta las 3.30 horas.
Con esta resolución, la Junta establece por primera vez un marco específico y homogéneo para los horarios de las salas de bingo de Extremadura, al tiempo que mantiene el horario concreto de cada establecimiento vinculado a su correspondiente autorización administrativa.














